Como ya muchos sabréis, nos hemos trasladado a una nueva oficina, en la callé Panamá -detrás del ministerio de Economía-.
Afortunadamente, la mudanza se ha consumado sin contratiempos ni bajas sensibles. Una vez instalados, os invitamos a todos, clientes, proveedores, amigos y simpatizantes, a visitarnos y conocer el nuevo despacho.
Saludos a todos.
El Consejo de Ministros aprobó ayer 23 de octubre la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) de 1988 y adapta su contenido a las exigencias previstas en la Directiva comunitaria sobre esta materia de 17 de mayo de 2006.
Vía el blog de contabilidad financiera.
Entradas relacionadas: Reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas
En colaboración con Red.es y Tractis, desde 10y9 te ofrecemos la posibilidad de conseguir un lector de DNIe.
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Este domingo, el diario El País destaca en su suplemento a Angel María Herrera, CEO y fundador de nuestro cliente Bubok, como uno de los nueve amos de internet en España. Más allá de consideraciones menores acerca de lo acertado del titular, la mención responde al merecido reconocimiento del trabajo de Angel María y todo su equipo por desarrollar y consolidar uno de los proyectos más interesantes de la red.
Desde 10y9 queremos trasladarles nuestra alegría y felicitación. Esperamos que la relevancia que viene adquiriendo el proyecto espolee el ánimo de todo el equipo ante los nuevos y estimulantes retos a los que se enfrentan esta temportada. Por nuestra parte, estamos muy orgullosos de tener la oportunidad de colaborar para que así sea.
Entre todo lo que se ha escrito hoy al respecto, nos ha gustado mucho el análisis de los factores comunes del éxito de estos emprendedores que hace Jaime Éstevez, que os recomendamos leer.
El Ministerio de Economía y Hacienda ya ha publicado el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva comunitaria de 17 de mayo de 2006, y en el que:
- Se revisan los requisitos de independencia de los auditores respecto de las entidades a auditar.
- Se revisa igualmente el sistema público de supervisión y control de calidad de la profesión.
- Se precisa el régimen de responsabilidad civil de los profesionales del sector y se incorpora el principio de responsabilidad plena del auditor del grupo empresarial sobre los estados financieros consolidados.
Al margen de lo planteado por Bruselas, la reforma se utilizará también para introducir un conjunto de modificaciones con el objetivo de mejorar la aplicación técnica de la Ley, muchas de las cuales son fruto de las dos décadas de rodaje que lleva ya la misma.
En el informe presentado por la Vicepresidenta Económica y Ministra de Economía en el Consejo de Ministros del pasado viernes se adelantaban las principales líneas de actuación definidas en el anteproyecto.
Obligación de independencia
El Anteproyecto establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio, y delimita los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.
En este sentido, se revisan ciertas causas de incompatibilidad vigentes en la Ley que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos o servicios distintos de auditoría), se clarifica la aplicación de otras (servicios de abogacía y existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada) y se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que las personas o entidades pertenecientes a esta red tengan la obligación de abstenerse de realizar trabajos de auditoría si concurre alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley.
Por otra parte, se modifica el principio de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, de forma que se mantiene únicamente este deber para el auditor firmante del informe y para el gerente. El Anteproyecto prevé, asimismo, la elevación el importe de la cifra de negocios que genera dicha obligación.
Régimen de responsabilidades
En línea con lo establecido en la Directiva europea, el Anteproyecto precisa las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo e incorpora al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.
Una de las novedades más relevantes es que se delimita el régimen de responsabilidades de los auditores, con el objetivo de dejar sentado que éstos sólo respondan por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.
La reforma de la Ley obligará a que las auditorías de cuentas se realicen de acuerdo a los estándares internacionales adoptados por la Unión Europea. Así se regulará el acceso de auditores y sociedades de auditoría de Estados miembros y terceros países, y el acceso por las autoridades foráneas a los papeles de trabajo y a otros documentos referidos a los trabajos de auditoría realizados en relación con sociedades domiciliadas en España, pero cuyos valores se emitan en terceros países.
Mayor supervisión pública
Otro de los objetivos del Anteproyecto es reforzar el sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de estas entidades, que incluirán la inspección y revisión periódica de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, la evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. La reforma prevé, asimismo, la posibilidad de que el Instituto acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, aunque siempre bajo su permanente supervisión.
Además se introduce un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público, que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a cincuenta millones de euros. Este procedimiento especial implicará la observación de una serie de requisitos específicos de transparencia y responsabilidad social por parte de los profesionales y firmas de auditoría que auditen las cuentas de entidades de esta naturaleza, entre los que destaca la realización de un informe anual de transparencia.
Una vez decidida su tramitación por parte del Consejo de Ministros, el Anteproyecto de reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas será sometido ahora al trámite de audiencia y al dictamen del Consejo de Estado antes de ser aprobado definitivamente y remitido a Cortes.
Según informa hoy Cinco Dias, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) reclamó ayer a la Agencia Tributaria que alargue hasta octubre el plazo para presentar la declaración anual del impuesto de sociedades, durante una reunión mantenida ayer entre Aedaf, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y representantes de la Agencia Tributaria.
Argumenta Aedaf su petición señalando que:
- La declaración de sociedades presenta nuevas obligaciones derivadas del nuevo plan general contable.
- Se desconoce aún cómo será el nuevo formulario de la declaración del impuesto -modelo 200-, que se aprobará a través de una orden ministerial a mediados de junio.
- El correspondiente software de ayuda no estará disponible hasta el 1 de julio.
Vía Manuel Rejón.
Este miércoles pasado asisitimos al Iniciador de abril en Madrid, animados por Angel María, CEO de Bubok, con quienes estamos trabajando actualmente.
En lo que fue nuestra primera asistencia al evento, disfrutamos enormemente con las exposición de Rafa Casado, con todas las iniciativas que descubrimos y a las que esperamos seguir la pista en futuras ediciones, y, por último -y fundamental punto-, con la charla y las cervezas de después.
Rafa nos habló de su singular trayectoria profesional, como director general de Terra y fundador del portal financiero Invertia, y, sobre todo, de su experiencia emprendiendo Tooio.
Tooio es una red social basada y desarrollada en torno a servicios de geolocalización, que básicamente te permite apoyar tu actividad social a través de tu móvil, un mapa y un servicio de geolocalización. Es una oportunidad importante no solo para los usuarios, sino también para empresas y organismos que quieran explorar nuevas formas de comunicación, como puede ser el caso del Ayuntamiento de Sevilla y la reciente experiencia en la colaboración con Tooio para la geolocalización de la semana santa.
Luis Alonso-Lasheras hizo una buena crónica en su blog de lo que allí pasó. Nosotros, por nuestra parte, contamos con poder asistir en futuras ocasiones, y ya estamos contando los días para el próximo Iniciador en Madrid, el próximo 13 de mayo.
Ah, y no seáis como nosotros y pronunciad correctamente: Tooio se escribe con las dos oes del éxito (las de Google, las de Yahoo, las de Facebook), así que se dice tuyo.
El BOE del pasado 31 de marzo publicó el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Las novedades de carácter tributario que se introducen son las siguientes:
• Se baja el interés legal del dinero, situándolo en el 4% (antes era el 5,5%), así como el interés de demora, que queda fijado en el 5% (antes era el 7%). (Modificación de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009). Esta medida va a ser de aplicación desde el pasado 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2009.
• Se suprime la derogación de la deducción por inversiones en I+D+i, que estaba prevista con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2012, por lo que dicha deducción podrá seguir siendo aplicada, en su caso, a partir de la mencionada fecha en los mismos términos en los que se aplica actualmente. (Modificación de la Ley 35/2006, del I.R.P.F. y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Gracias a @pando nos enteramos del lanzamiento del sitio del gobierno para la difusión del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo -bautizado con el ingenioso acrónimo de Plan E-.
Por lo que se ve, para la difusión del plan entre la comunidad 2.0 el Gobierno no ha escatimado esfuerzos, y ha creado hasta un usuario en Twitter al efecto
En la página se resumen y se pueden consultar las principales medidas anticrisis articuladas recientemente, en torno a cinco grandes ejes de actuación.
Como en la página del plan E echábamos en falta un esquema completo que permitiera visualizar de un plumazo todas las medidas, nos lo hemos trabajado un poquito:
Medidas de apoyo a las familias:
- Moratoria temporal parcial de las cuotas hipotecarias
- Deducción de 400 euros en el IRPF
- Eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio
- Ampliación del plazo para materializar la cuenta ahorro-vivienda
- Ampliación de los plazos de los préstamos hipotecarios sin coste alguno durante dos años
- Anticipo de la deducción por vivienda habitual
- Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión
- Incremento de las pensiones mínimas
- Incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2009
- Incremento de becas para garantizar el acceso a la educación
- Despliegue del Sistema de Atención a la Dependencia
Medidas de apoyo a las empresas
- Línea ICO-Liquidez para PYMEs
- Devolución mensual del IVA
- Libertad de amortización para los activos nuevos en el Impuesto sobre Sociedades
- Líneas ICO de apoyo a la empresa 2009
- Nueva línea ICO-Moratoria PYMEs
- Línea ICO-PROINMED
- Extensión de la Línea FTPYME (fondos de titulación para PYMEs) del Tesoro
- Nuevo régimen de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades
- Fondo Estatal de Inversión Local
- Fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo
- Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral
- Bonificaciones de 1.500 euros para la contratación de desempleados con cargas familiares
- Elevación de la capitalización de las prestaciones por desempleo para fomentar el trabajo autónomo
- Reorganizar y adecuar políticas activas de empleo “Plan de Empleo 2009 en Trabajos de Utilidad Social”
- Mejorar el Servicio Público de Empleo
- Aceleración de la obra pública
- Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Incluye Programa Renove vivienda
- Plan Renove Turismo
- Nueva Ley de medidas de fomento del alquiler de viviendas y eficiencia energética de los edificios
- Marco normativo para las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
- Línea ICO-Vivienda: préstamos destinados a financiar viviendas terminadas en régimen de alquiler como vivienda habitual
- Ampliación del aval del ICO para los bonos de titulización vinculados a la promoción de VPO (Línea FTVPO)
- Nuevo marco normativo que impulse la renovación urbana integral y la rehabilitación de viviendas
- Oferta Pública de Compra de Suelo
- Compromiso de reducir el tiempo de tramitación de las declaraciones de impacto ambiental
- Paquete de medidas para el sector del transporte por carretera
Medidas financieras y presupuestarias
- Reducción de los gastos corrientes (capítulo II) en 2009
- Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
- Reducción del gasto público en materia de personal
- Avales del Estado a las nuevas emisiones de deuda de las entidades de crédito
- Congelación de los salarios de los altos cargos de la Administración General del Estado
- Elevación de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos y de Inversiones
- Autorización para reforzar el capital de las entidades de crédito
- Reducción de los gastos corrientes (capítulo II) en 2008
Medidas para la modernización de la economía
- Plan Educa3
- Carta de Derechos del Usuario de Servicios de Telecomunicaciones
- Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011
- Plan de impulso y dinamización del transporte de mercancías por ferrocarril
- Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de actividades de servicios. Transposición de la Directiva de Servicios
- Plan de Acción para la reducción de las cargas administrativas
- Hoja de ruta para la Formación Profesional
- Ley General Audiovisual y Ley de creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
- Programa Vehículo Innovador Vehículo Ecológico (VIVE 2008-2011)
- Nuevo modelo de gestión aeroportuaria (AENA)
El pasado 25 de diciembre, mientras completábamos nuestro tradicional carrusel de excesos navideños, se publicaba en el correspondiente BOE la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que entre otras novedades tributarias (supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, regulación del efecto fiscal de los cargos y abonos sobre reservas realizados a consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable, por señalar algunos) incluía la generalización a la gran mayoría de sujetos pasivos de la posibilidad de optar al nuevo régimen de devolución mensual del IVA.
Hasta ahora, la posibilidad de solicitar la devolución del IVA en cualquier periodo del ejericicio estaba limitada a las empresas exportadoras. Con esta ley, se extiende el derecho a cualquier empresario o profesional, con independencia de su naturaleza y volumen de negocio, con el propósito declarado de paliar el coste financiero del IVA soportado en grandes inversiones, o el derivado del inicio de actividades empresariales y profesionales.
Aspectos del nuevo sistema de devolución mensual y de la nueva ley que deberemos tener en cuenta:
- Este nuevo régimen de devolución mensual tiene carácter voluntario, y para poder ejercitar el derecho a devolución mensual es necesario darse de alta en un “registro de devolución mensual” a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036).
- En el caso de exportadores y otros operadores que ya estuvieran inscritos como tales, su inclusión es automática, salvo que antes del 30 de enero de 2009 se den de baja mediante el mismo modelo.
- La solicitud de alta en el nuevo sistema debe realizarse antes del 30 de enero de 2009. Para ejercicios posteriores, deberá solicitarse durante el mes de noviembre previo al ejercicio para el que se desee solicitar la aplicación.
- Es aplicable también a las entidades que tributen conforme al régimen especial de grupo de entidades, y corresponde a la entidad dominante la solicitud del alta en el registro.
- Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática. Recordamos que las sociedades anónimas y limitadas ya tienen obligación en cualquier caso de presentar sus liquidaciones telemáticamente, con independencia de que opten o no por el régimen de devolución mensual del IVA.
- Para la presentación de liquidaciones se ha aprobado un nuevo modelo 303, de aplicación para los periodos que se inician en 2009. Este modelo es único para todos los sujetos pasivos del IVA, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural (excepto para los sujetos acogidos al Régimen especial de grupo de entidades). Viene a sustituir a los modelos 300, 320, 330 y 332, y de momento no se encuentra disponible en la web de la AEAT.
- Durante el año 2009, los sujetos que estén en el régimen de devolución mensual deberán presentar, también por vía telemática, una declaración informativa con el detalle de las operaciones registradas en el libro de IVA. Para ello, se ha aprobado el modelo 340, que ya está disponible en la página de la AEAT para su descarga. Está previsto que para el año 2010 este modelo sea exigible para todos los sujetos pasivos de IVA.
El texto integro de la ley 4/2008 de 23 de diciembre está disponible en nuestra página web.


